AN. Convenios colectivos fenecidos. Endesa. La doctrina de la contractualización no se aplica respecto de las cláusulas que establecen beneficios a favor de pasivos y familiares de trabajadores fallecidos
Grupo Endesa. Decisión de dejar de aplicar a los trabajadores pasivos y a viudos y huérfanos de activos y pasivos los beneficios sociales que les reconocía el IV convenio colectivo cuya vigencia ultraactiva concluyó el 31-12-2018, sin que existiera acuerdo de ámbito superior que lo sustituyera.
No todos los preceptos de un convenio colectivo, una vez expirada la vigencia ultraactiva de este, a falta de nuevo convenio o laudo, así como de convenio de ámbito superior, resultan aplicables como norma contractualizada, sino únicamente aquellos concretos preceptos cuyo objeto sea dotar de contenido a los elementos esenciales de aquellos contratos de trabajo respecto de los cuales el convenio cuya vigencia ha expirado resultaba su centro de imputación normativa. Por tanto, para que opere la doctrina de la contractualización es presupuesto necesario la existencia de un contrato de trabajo, de ahí que no se contractualicen las cláusulas del convenio que no tengan por objeto dotar de contenido a un contrato de trabajo concreto, como sucede en el caso de las que establecen beneficios (como el suministro bonificado de energía eléctrica) en favor de pasivos y de familiares de trabajadores fallecidos. En estos casos, la fuente normativa que reconoció el beneficio es el convenio colectivo, no una condición más beneficiosa, por lo que una vez expirada la vigencia ultraactiva del mismo cesa la obligación empresarial de proporcionarlo. Esta decisión no vulnera el derecho a la negociación colectiva. Voto particular.
(SAN, Sala de lo Social, de 26 de marzo de 2019, núm. 46/2019)