TS. Cosa juzgada. El salario fijado en sentencia de despido vincula a las reclamaciones de cantidad tratadas en procesos posteriores

Cosa juzgada. El salario fijado en sentencia de despido vincula a las reclamaciones de cantidad tratadas en procesos posteriores. Imagen de un mazo de juez

Ayuntamiento de Los Barrios. Incidencia que tiene en un proceso de reclamación de cantidad una previa sentencia firme sobre nulidad del despido, en su efecto de cosa juzgada positiva, cuando fija en sus hechos probados el salario día de los demandantes.

La institución de la cosa juzgada tiene como fin generar seguridad jurídica, para lo que se otorga validez a los datos fácticos de la sentencia primigenia firme. Para ello, es necesario que se cumplan ciertos presupuestos, como la identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y la conexión existente entre los pronunciamientos, lo que aquí se da, pues los demandantes y el ente local son coincidentes en los dos procesos -despido previo y cantidad posterior-, y la conexidad en el tratamiento del elemento del salario día está presente en ambos litigios. En cualquier caso, no se infiere que la figura jurídica de la cosa juzgada positiva requiera o exija que en la sentencia firme que sirve de premisa concurra un nivel o intensidad de controversia entre las partes sobre el elemento salarial para que pueda desplegar sus efectos en el proceso posterior. Es indiferente que el hecho haya sido pacífico o contradictorio -en cualquier fase-, lo importante es su fijación en la sentencia primaria y previa, y en ningún caso requiere un nivel intenso de debate para extender su eficacia. Finalmente, no puede negarse que en algunos supuestos existan dos pronunciamientos -el primero como base generador de la cosa juzgada positiva sobre un segundo- entre los que existan variaciones por el devenir de situaciones o circunstancias que permitan un nuevo debate sobre los elementos a analizar e impida, por ello, la entrada en juego del instituto examinado. A modo de paradigma, el lapso temporal puede ser un factor causante de esta alteración, pero tal evento no ocurre en el presente caso. Desde el día del despido hasta la readmisión no ha ocurrido circunstancia alguna con trascendencia jurídica que permita un debate sobre la alteración del salario día, precisamente por no haber estado prestando servicio para el Ayuntamiento demandado en esta franja de tiempo, por lo que se debe estar al salario día de la sentencia de despido como guía para resolver las diferencias reclamadas por cada demandante en el proceso ordinario. Por todo lo anterior, se estima el recurso, y se deja para la fase de ejecución la determinación de las cantidades concretas adeudadas por el Ayuntamiento de Los Barrios a cada demandante, usando como base para su cálculo los guarismos fijados como parámetros en la demanda, pero que no constan en las sentencias de instancia ni de suplicación.

(STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2024, rec. núm. 3393/2021)

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