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Cotizaciones en dos paises de la UE

Al tener cotizaciones en dos países de la UE, podría renunciar a 272 días de cotización en España y acogerme a las del Reino Unido que me son mas favorables?. Existe jurisprudencia al respecto?. Agradecería cualquier comentario o información.

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Existe una técnica llamada "TOTALIZACIÓN" mediante la cual se asimilan las cotizaciones realizadas en territorios extranjeros para el cumplimiento de requisitos como son periodos de carencia, que se exijan para el cumplimiento de una norma nacional.

Es decir, que entre aquellos países pertenecientes a la UE y al espacio EEE, por aplicación de los Reglamentos Comunitarios; y aquellos otros países con los que España haya firmado convenios internacionales en materia de Seguridad Social por aplicación del convenio bilateral, las cotizaciones y aportes a los distintos sistemas de seguridad social serán tenidos en cuenta a efectos de prestaciones o pensiones especificadas. En concreto, para prestaciones por enfermedad y maternidad, por desempleo, subsidio de defunción, prestaciones familiares, subsidios familiares y de orfandad, pensiones de invalidez, de vejez o de supervivencia.

Además, entre estos países existe la posibilidad de exportar las prestaciones en metálico de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo, enfermedad profesional o defunción y, en determinados casos, también las prestaciones en metálico de maternidad o defunción.

El llamado principio de "Totalización" se aplica para determinar si un emigrante tiene, o no, derecho a la pensión.

Por tanto te aconsejo que compruebes si con Inglaterra existe algún acuerdo

A mí me pasó exactamente lo mismo porque trabajé durante varios años fuera. Era un tema que me preocupaba bastante y busqué información en la web. Encontré esto: http://blog.institutoaviva.es/tag/jubilacion/. Espero que te sirva!