Los gastos de suministro generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles

La situación generada por la pandemia del COVID-19, ha hecho que tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia hayan tenido que verse en la obligación de trabajar desde casa. El caso analizado en esta consulta de la Dirección General de Tributos trata justamente sobre una persona física autónoma que ha ido desarrollando su actividad en su despacho hasta el momento del confinamiento general, cuando ya no ha podido acudir a este y ha empezado a trabajar en su vivienda habitual. Esto ha llevado a hacer un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, preguntándose sobre la deducibilidad de los gastos derivados de tales suministros.

La cuestión se resuelve acudiendo al artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas) referente a los gastos deducibles de suministro cuando la actividad se ejerce en el domicilio habitual. La regulación precisa que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Como en este caso la vivienda no se encontraba parcialmente afecta a la actividad, sino que su utilización ha sido motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, los gastos por suministro no se podrán deducir.

Consulta de la Dirección General de Tributos V3461/2020, de 30 de noviembre