El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES por fuerza mayor
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES
Se trata de un documento complementario al elaborado por la Dirección General de Trabajo (véase criterio anterior de 19 de marzo de 2020), el cual iba dirigido a las autoridades laborales de las CCAA. En él se abordan líneas comunes de actuación de las diferentes Inspecciones Provinciales ante eventuales alegaciones empresariales de imposibilidad de mantener la actividad, determinando que los funcionarios actuantes valoren caso por caso la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, al depender la apreciación de la fuerza mayor de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan "gravemente", restricciones al transporte público y... de la movilidad de las personas "que queden debidamente acreditados", etc).
Se incide especialmente, para poder apreciar la fuerza mayor, en la necesaria merma de ingresos como consecuencia del hecho externo, dentro de la valoración de esta medida como proporcional y dentro del necesario reparto equilibrado de cargas.
Se hace una llamada a la constatación de la inexistencia de fraude, pues ante el deber de la empresa de facilitar una organización del trabajo que permita mantener la actividad (trabajo a distancia, entre otras), se debe acreditar la imposibilidad de mantenimiento del trabajo, habiéndose producido un cese real de dicha actividad. Los funcionarios actuantes también deben constatar que no se incluyen trabajadores indebidamente en los expedientes temporales y estar atentos a cualquier otra causa que dé origen a una situación de fraude, dividiéndose las actuaciones a desarrollar por sectores: primario, industrial, construcción y servicios, especificándose dentro de este último aquellos establecimientos y actividades que pueden permanecer abiertos al público y aquellos que deben permanecer cerrados. Se hace hincapié, además, en la fuerza mayor derivada de restricciones a la movilidad.
Por último, se dedica un apartado a supuestos específicos, como son, por un lado, la fuerza mayor alegada en casos de paralización de actividades por riesgo grave e inminente, clausura de actividades por orden de autoridades públicas, etc y, por otro lado, la fuerza mayor en contratas y subcontratas, tratándose en un supuesto aparte la fuerza mayor en la contratación pública.
- Consulte este criterio en este link.
- Criterio 19 de marzo
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