Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo relativo al RDLey 10/2020 sobre supuestos en que caben los permisos retribuidos recuperables
Con el fin de aclarar algunas cuestiones que pueden surgir en el proceso aplicativo de la norma, procede dicho centro directivo a elaborar unas pautas interpretativas tomando en consideración el contexto normativo y fáctico en el que nos encontramos originado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Medidas que pueden aplicarse durante el período de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril
La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad. Los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.
El objetivo prioritario es conseguir extender la medida de confinamiento.
Durante este período la empresa puede adoptar, o seguir adoptando, cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garanticen el objetivo perseguido por la norma (reducción de la movilidad), con las únicas excepciones referidas al mantenimiento de las actividades de carácter esencial.
Por tanto, cualquier medida es válida siempre que se respete el régimen legal:
- Suspensión de los contratos por fuerza mayor (art. 22.1 RDLey 8/2020). Cabe cuando se ampare de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 por:
- Declaración del estado de alarma
- Por la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
- Ante una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria
Así pues, las medidas de suspensión que ya hubiesen sido autorizadas seguirán aplicándose en los términos en que se hubieran aprobado.
Respecto de las medidas de suspensión que puedan ser autorizadas, si estuviesen basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del RDLey 10/2020, pueden entenderse justificadas y provenientes de fuerza mayor temporal (ex art. 47 TRET), si bien limitadas en su duración hasta el día 9 de abril de 2020.
En todo caso, las circunstancias deben ser constatadas por la autoridad laboral con las especialidades que se prevén en el artículo 22.2 de RDLey 8/2020.
- Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o producción (ETOP) (art. 47.1 TRET y 23 RDLey 8/2020) con las especialidades respecto del régimen previsto en el RD 1483/2012.
- Reducción de jornada por causa de fuerza mayor o ETOP, combinándose con períodos de suspensión o bien teletrabajo o bien permiso retribuido recuperable.
- Suspensión por razones previstas en el artículo 45.1 TRET, por causas distintas del COVID-19.
- Teletrabajo u otras formas no presenciales de prestación de servicios, así como otras medidas de flexibilidad interna o distribución irregular, ex artículo 34.2 TRET. Ha de hacerse hincapié en el trabajo a distancia, como vía preferente de cumplimiento, supeditado a requerimientos técnicos y dentro de un proporcionado esfuerzo de adaptación.
- Permiso retribuido recuperable. Cabe su ejercicio en combinación con las medidas anteriores.
Cuestiones adicionales
- Posibilidad de que las empresas sigan solicitando medidas de suspensión por causas ETOP
Todas las medidas suspensivas se encuentran plenamente vigentes, si bien, por razones temporales, los expedientes suspensivos por causas ETOP pueden no cubrir con la agilidad deseada el objetivo perseguido, por lo que la paralización o reducción de la movilidad de los trabajadores, como situación objetiva de carácter necesario e ineludible deberá ser abordado a través de otros medios alternativos.
- Medidas que pueden implementar las empresas que ya han adoptado respecto de parte de su plantilla la suspensión o la reducción de jornada.
El artículo 1.2 c) del RDLey 10/2020 excluye del ámbito de aplicación del permiso retribuido recuperable a las personas trabajadoras
- En aquellas empresas que ya hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y
- Aquellas a las que les sea autorizado dicho ERTE durante la vigencia del permiso.
Es importante resaltar que dicha exclusión afecta únicamente a las personas trabajadoras que se vean afectadas por los ERTES, no así al resto de la plantilla.
Así, respecto del período de jornada no afectado o respecto de la parte de plantilla no incluida en la autorización o suspensión, se entenderá que pueden aplicarse las medidas de suspensión, el permiso retribuido recuperable o las formas no presenciales de prestación de servicios, en la medida en que con arreglo al régimen legal previsto fuesen aplicables en cada caso.
Se puede entender, de acuerdo con el criterio interpretativo, a modo de conclusión, que en todo caso si no fuese posible la aplicación de tales medidas o estas fuesen insuficientes, y respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicarse el ermiso retribuido recuperable.
Consulte el criterio en este link
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