COVID-19. El Ministerio procede a distribuir mascarillas para los conductores en el transporte terrestre
El Ministerio procede a distribuir mascarillas para los conductores en el transporte terrestre
Mediante Resolución de 2 de abril de 2020 (BOE de 3 de abril), de la Dirección General de Transporte Terrestre, se han dictado instrucciones para la entrega por el Organismo de Correos de las mascarillas a cada empresa individual.
Hay que tener en cuenta que, según se desprende del artículo 5.1 b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el número de mascarillas asignadas a los trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y mercancías, excluidas las entidades del sector público, así como al personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es de 4.000.000, incluyéndose en este colectivo a conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen transporte público de mercancías para empresas autorizadas, conductores de autobuses de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.
Será aquél centro directivo el que determine, de oficio, el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas, teniendo en cuenta el asignado a cada vehículo adscrito a su respectiva autorización de transporte y las cantidades que efectivamente se hayan recibido en las distintas entregas por parte de Puertos del Estado, de acuerdo con la tabla siguiente:
- Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.
- Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.
- Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: una mascarilla.
- Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: dos mascarillas.
- Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: dos mascarillas.
- Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: dos mascarillas.
Por otro lado,
- Para las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán dos mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.
- Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán dos mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán dos mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.
- Se podrán asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con los servicios de transporte que, por las características de su trabajo, puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad, en número de dos por persona.
Por su parte, las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril presentarán su solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre mediante correo electrónico a la dirección contenida en la Resolución.
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