COVID-19: nuevos cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
En el BOE del 5 de junio se han publicado dos normas que afectan al control de fronteras como consecuencia de la evolución de la COVID-19. Por una parte, la Orden INT/552/2021, que supone su apertura a las personas vacunadas y, por otra, la Resolución de 4 de junio que introduce modificaciones en la documentación a presentar.
Con efectos desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2021, la Orden INT/552/2021, de 4 de junio (BOE de 5 de junio), modifica nuevamente los criterios establecidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:
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Permitir la entrada a las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
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Hacer precisiones respecto a otro colectivo que está exento de restricciones, los estudiantes, de forma que se eviten confusiones en la interpretación de restricciones (cuarentena) aplicables a terceros países.
De este modo se especifica que están excluidos de restricciones los estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Por otra parte y como ya se ha indicado, también en el BOE del sábado 5 de junio se publica la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que recoge cambios en la documentación que debe presentarse.