Más cambios en la lista de países cuyos residentes están exentos de restricciones de entrada a la UE por la COVID
![puerta con la bandera de la UE y con un candado Imagen de una puerta azul con la bandera de la Unión Europea y con un candado](https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/styles/articulo/public/restricciones-entrada-ue_0.jpg?itok=6BTRj4-t)
La Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre (BOE de 16 de octubre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El cambio, con efectos desde el mismo día 16 de octubre, supone incluir a Baréin y los Emiratos Árabes Unidos en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.