COVID-19: prórroga y cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/790/2021, de 23 de julio (BOE de 24 de julio), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:

     

  • incluir a Ucrania y suprimir a Ruanda y Tailandia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores. Ha de tenerse en cuenta que el listado referido fue afectado por la Orden INT/715/2021, de 7 de julio (BOE de 8 de julio), para incluir a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí y Kosovo;
  • adaptar el párrafo final del apartado 1 del artículo 1, introducido mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, de modo que, aun en el marco de las restricciones reforzadas que afectan a las personas procedentes de países terceros para los que el Ministerio de Sanidad requiere cuarentena, siga siendo posible el tránsito a través de España de los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, y de los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, siempre que se dirijan a esos países; y, por último,
  • prorrogar sus efectos  hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021. Téngase en cuenta que la última norma publicada al respecto –Orden INT/677/2021, de 28 de junio–, llevaba estas restricciones hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021.