COVID-19: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
Enviado por laboral el Mar, 29/06/2021 - 10:01
La Orden INT/677/2021, de 28 de junio (BOE de 29 de junio), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:
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Prorrogar sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021. Téngase en cuenta que la última norma publicada al respecto –Orden INT/519/2021, de 27 de mayo–, llevaba estas restricciones hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021.
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Excluir del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, exigiendo el certificado de vacunación o los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad como requisitos sanitarios para permitir la entrada a las personas que procedan directamente de allí. Esta medida tendrá efectos a las 72 horas contadas a partir de las 00:00 horas del día 29 de junio.