COVID: Limitación de vuelos procedentes Brasil y Sudáfrica
Enviado por laboral el Mié, 03/02/2021 - 08:30
La Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, limitando los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
A partir de las 09:00 horas del 3 de febrero de 2021 (hora peninsular) y hasta las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto de Brasil o de Sudáfrica a cualquier aeropuerto español, con o sin escalas intermedias, solo podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente:
- nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o
- pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
También podrán realizarse aquellos vuelos:
- de aeronaves de Estado,
- de servicios de búsqueda y salvamento (SAR),
- con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país,
- exclusivos de carga,
- posicionales (ferry) y
- humanitarios, médicos o de emergencia.
Estas previsiones no se aplicarán al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
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