COVID-19. Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
El RDLey 12/2020, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril de 2020), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, pone de manifiesto que las medidas económicas y sociales adoptadas a raíz de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 están provocando un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables, entre ellos, las mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad ante el aislamiento domiciliario, originando con ello una situación de mayor riesgo al verse forzadas a convivir con su agresor.
Señala que en el marco de una situación de excepcionalidad como la existente y mediando la declaración del estado de alarma, a través del RD 463/2020, se hace necesario garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios de protección y asistencia integral de las víctimas.
Ante la necesidad de una adecuada ejecución de los créditos asignados por el Pacto de Estado contra la violencia de género por parte de las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, utilizándose los remantes del presupuesto del ejercicio anterior que no se hubiesen comprometido, se ha dictado el presente Real Decreto Ley 12/2020.
Con ello se pretende asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género, mediante la implementación de los fondos necesarios y la financiación de los puestos en marcha por las CCAA con ocasión de la declaración del estado de alarma.
En primer lugar declara la esencialidad de los servicios que enumera, a efectos de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con el RD 463/2020 y con el RDL 10/2020, entre los que se encuentran:
- Los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como los servicios de teleasistencia y asistencia social integral
- El servicio de acogida
- El sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación
- Los servicios de asistencia social integral que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial
- Las campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma
Por otro lado, dentro de las medidas concretas que se prevén en la norma de urgencia se encuentran la alternativa a la atención telefónica mediante mensajería instantánea o la alerta con geolocalización como medio de comunicación de emergencias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la facilitación de equipos de protección individual tanto a las víctimas cuando accedan a pisos tutelados o establecimientos turísticos utilizados en caso de necesidad, como a las personas trabajadoras que prestan servicios en este ámbito de forma presencial.
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