COVID-19. Desde el 21 de mayo el uso de mascarilla es obligatorio
Enviado por laboral el Mié, 20/05/2020 - 12:04
La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo (BOE de 20 de mayo), con efectos desde el 21 de mayo y mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, regula el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.
¿Qué tipo de mascarillas?
Cualquiera, aunque se indica una preferencia por las higiénicas y quirúrgicas, y siempre cubriendo nariz y boca.
¿Quiénes están obligados y quiénes no?
Están obligadas a su uso todas las personas de 6 años en adelante y excluidas aquellas que:
- Tengan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda agravarse por su uso.
- Lo tengan cotraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
- Por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Realicen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- No puedan hacer uso de las mismas por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿En qué espacios es obligatorio su uso?
Será obligatorio, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, en:
- La vía pública.
- Espacios al aire libre.
- Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.
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