COVID-19. Desde el 21 de mayo el uso de mascarilla es obligatorio

La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo (BOE de 20 de mayo), con efectos desde el 21 de mayo y mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, regula el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

¿Qué tipo de mascarillas?

Cualquiera, aunque se indica una preferencia por las higiénicas y quirúrgicas, y siempre cubriendo nariz y boca.

¿Quiénes están obligados y quiénes no?

Están obligadas a su uso todas las personas de 6 años en adelante y excluidas aquellas que:

  • Tengan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda agravarse por su uso.
  • Lo tengan cotraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
  • Por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Realicen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • No puedan hacer uso de las mismas por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿En qué espacios es obligatorio su uso?

Será obligatorio, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros, en:

  • La vía pública.
  • Espacios al aire libre.
  • Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.

 

Te puede interesar:

  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.