JS. COVID-19. Extinción de contrato por las mismas causas (económicas) que el ERTE: se declara procedente el despido, ante la primacía (comunitaria) de la libertad de empresa
COVID-19. Suspensión de contrato por causas económicas. Extinción del contrato. Libertad de empresa. Trabajador incluido en ERTE del 1 de abril al 30 de junio de 2020. Alegación de la imposibilidad de despedir por ser las causas aducidas las mismas que las del ERTE.
Si bien el artículo 2 del RDLey 9/2020 dispone que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDLey 8/2020 no se podrán entender justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido, no es menos cierto que la misma norma, en su exposición de motivos, justifica las medidas adoptadas en la temporalidad y, por tanto, con una duración limitada, con el objetivo de garantizar que los efectos de la crisis sanitaria no impidan el restablecimiento de la actividad empresarial y la salvaguarda del empleo. Sin embargo, la ineficacia de las medidas de prevención y posteriormente de control de la crisis sanitaria y de la epidemia, que han forzado la adopción de nuevas medidas en materia de empleo así como prórrogas sucesivas de las adoptadas en marzo, supone también que decisiones empresariales tomadas con la información suministrada por el Gobierno y los poderes públicos al inicio de la crisis se revelen insuficientes o ineficaces para el mantenimiento y la supervivencia de la actividad empresarial meses después. La limitación contenida en la normativa española a la libertad de empresa, impuesta por los poderes públicos, contraría ese derecho reconocido tanto en la Constitución española como en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, en tanto en cuanto establece una prohibición incondicionada a una tradicional medida de readaptación empresarial de amplio reconocimiento en todas las economías de la Unión Europea y no respeta la legalidad comunitaria. Procede, por tanto, la inaplicación de la normativa española y, en consecuencia, el despido debe ser calificado como procedente, convalidándose su extinción.
(SJS núm. 1 de Barcelona, de 15 de diciembre de 2020, núm. 581/2020)
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