Análisis de actualidad. Crítica de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 18 de septiembre de 2020, sobre el Acuerdo Marco de la Estiba
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce su control transversalmente sobre todas las instituciones españolas, aplicando, sin embargo, conceptos mercantiles, lo cual implica un desajuste que se advierte claramente en la tan esperada y temida resolución que se comenta, donde califica como falta muy grave el acuerdo colectivo para la subrogación de plantillas en las empresas que asumen la carga proporcional de trabajo cuando salen de la extinta Sociedad Anónima de Gestión de la Estiba Portuaria (SAGEP). Aun cuando intenta aproximarse a las instituciones laborales, adolece, no obstante, de una visión excesivamente genérica, donde las peculiaridades del derecho español no quedan salvaguardadas. Esto incide en una interpretación rigorista tanto de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2014, que consideraba contraria a la libertad de establecimiento en algunas partes de la normativa sobre las SAGEP de entonces, como de otras sentencias de ese mismo tribunal en las cuales hay una consideración amplia de las excepciones laborales a la aplicación del derecho de la competencia.
Palabras clave: SAGEP; Centros de Empleo Portuario; sucesión de empresas estibadoras; subrogación de personal; Sentencia Comisión Europea contra Reino de España; Sentencia Albany.
Antonio Ojeda Avilés
Catedrático de Derecho del Trabajo
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RTSS. CEF. NÚM. 453 (diciembre 2020)
Sumario
1. Antecedentes: la nueva disposición adicional séptima del IV Acuerdo Marco de la Estiba
2. El contenido de la resolución de la CNMC: dos críticas sustantivas y una adjetiva
2.1. La subrogación colectiva en el proceso de sustitución de las SAGEP
2.2. La pretendida doctrina restrictiva de la Unión Europea
2.3. La cuantía de la sanción por falta muy grave y su método de cálculo