¿Cuándo deben actuar las empresas en materia de protección y prevención de los riesgos psicosociales? ¿Qué limita su responsabilidad?
Enviado por Editorial el Jue, 05/09/2019 - 16:24
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 226/2019, de 20 de marzo
Beatriz García Celaá
Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia
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RTSS. CEF. NÚMS. 437-438 (agosto-septiembre 2019)
SUMARIO
1. Marco regulador
2. Supuesto de hecho enjuiciado
3. Doctrina judicial: la responsabilidad inversamente proporcional al cumplimiento de las medidas preventivas
4. Trascendencia de la doctrina judicial más allá del caso concreto