Establecido el importe mínimo no recaudable en prestaciones por desempleo indebidamente percibidas

La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, publicada en el BOE de 27 de marzo y con entrada en vigor el 28 de marzo, introduce cambios en el procedimiento de reintegro de prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos. Esta norma, en desarrollo del artículo 33.3 bis del Reglamento de desempleo (RD 625/1985, de 2 de abril), establece la cuantía mínima de deuda que exime a la entidad gestora de prestaciones por desempleo de iniciar el procedimiento de recaudación en vía voluntaria.
El principal objetivo de esta orden es optimizar la gestión de los recursos públicos, evitando la tramitación de procedimientos de recaudación cuyo coste supere el importe de la deuda a recuperar. En este sentido, se establecen umbrales mínimos de deuda que justifican el inicio del procedimiento de reintegro, considerando criterios de eficiencia y proporcionalidad.
Las cuantías mínimas que eximen del inicio del procedimiento de recaudación son las siguientes:
- Con carácter general: el 3 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. Para 2025, esta cuantía se establece en 18 euros (3% de 600 €).
- Para los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa»: el 20 % del IPREM mensual [120 €, en 2025 (20% de 600 €)], para iniciar el expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.
Cuando el importe a ingresar sea inferior a esas cuantías mínimas, la entidad gestora podrá abstenerse de iniciar el procedimiento de reintegro. No obstante, se contempla la posibilidad de acumular deudas inferiores al IPREM mensual para superar dicho umbral, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de reclamación y todas las deudas correspondan al mismo deudor.
En los casos en que, una vez dictada la resolución definitiva en vía administrativa que declare la percepción indebida de prestaciones, y tras la aplicación de pagos parciales u otras causas que reduzcan la deuda, esta se sitúe por debajo de las cantidades mínimas señaladas, se podrá poner fin al procedimiento recaudatorio en vía voluntaria, sin exigir el pago del importe pendiente. La finalización del procedimiento se formalizará mediante la baja contable de la deuda, que tendrá carácter no rehabilitable.