¿A qué nos referimos al hablar de déficit en la Seguridad Social?

¿A qué nos referimos al hablar de déficit en la Seguridad Social?

Déficit o superávit. Así resumimos de forma global el balance de ejecución presupuestaria. No obstante, dentro de las cuentas públicas nos encontramos con datos de déficit o superávit muy dispares dentro de un mismo ejercicio, lo que nos lleva a preguntarnos qué hay más allá de una mera resta de ingresos y gastos.

Esta guía pretende acercarnos a las dos metodologías principales para calcular la ejecución presupuestaria de una entidad pública, en este caso de la Seguridad Social.

1) Contabilidad Pública de la Seguridad Social

La finalidad de la contabilidad pública es ofrecer una imagen fiel de la situación financiera de una entidad en cuestión, a través de su ejecución presupuestaria.

En el ámbito de la Seguridad Social, la ejecución presupuestaria se ofrece mensualmente y recoge los datos correspondientes a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del sistema de Seguridad Social.

La diferencia entre los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas es lo que conocemos como superávit o déficit presupuestario

En cuanto al marco legal, se rige por la Ley General Presupuestaria como parte del sector público, lo que obliga a la Seguridad Social a dotarse de un presupuesto anual que se integra en los Presupuestos Generales del Estado.

Para ello, refleja una relación de lo que prevé ingresar durante un determinado ejercicio y los pagos que deberá acometer en ese mismo periodo. La ejecución de dicho presupuesto da lugar a la ejecución presupuestaria donde se reconocen las cantidades efectivamente gastadas (obligaciones reconocidas) y los ingresos obtenidos en el ejercicio (derechos reconocidos). La diferencia entre los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas es lo que conocemos como superávit o déficit presupuestario.

Los derechos reconocidos proceden, mayoritariamente, de las cotizaciones de trabajadores y empresas y de las transferencias del Estado. Cuando hablamos de obligaciones reconocidas nos referimos, fundamentalmente, a pensiones y otras prestaciones económicas con cargo al Sistema.

Por lo demás, la contabilidad pública entiende gastos e ingresos en un sentido amplio. Esto significa que tanto las cuotas que ya han sido abonadas como aquellas otras que se contempla recibir son contabilizadas como parte de los ingresos. Y lo mismo ocurre en el lado de los gastos: se tienen en cuenta los desembolsos realmente realizados y aquellos otros que están pendientes de ser abonados, es decir, utiliza el principio de devengo en detrimento del principio de caja.

2) La Contabilidad Nacional en el ámbito de la Seguridad Social

La finalidad de la Contabilidad Nacional es obtener una estadística que ofrezca una representación fiable de la actividad económica de las Administraciones Públicas, a través de una metodología completamente distinta.

La normativa europea pretende ofrecer unos datos homogéneos que permitan la comparación entre los distintos países de la Unión, por lo que son de obligado cumplimiento. Tanto el déficit como el PIB fueron definidos en términos de Contabilidad Nacional.

La Contabilidad Nacional en los estados miembros de la UE se elabora conforme al Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo, de 25 de junio 1996, Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), para obtener esa unidad de criterio que hace comparables los datos entre los distintos Estados miembros. En él se establecen una serie de definiciones y criterios metodológicos para la elaboración de la Contabilidad Nacional y, por ende, del sector Administraciones Públicas.

La primera gran diferencia reside en las entidades que reconoce esta metodología dentro del subsector de la Seguridad Social, ya que contabiliza dentro de la misma al SEPE, y al FOGASA

Los criterios del SEC 95 difieren de la metodología anteriormente descrita en diversos aspectos que afectan tanto a la delimitación institucional del sector público (dividido en Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Seguridad Social) como a la valoración y clasificación de los ingresos y gastos.

Por tanto, la primera gran diferencia reside en las entidades que reconoce esta metodología dentro del subsector de la Seguridad Social, ya que contabiliza dentro de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); además de a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes y las Mutuas.

La otra gran diferencia reside en los criterios correctores y de clasificación que se aplican en términos de Contabilidad Nacional a diversos capítulos presupuestarios para ajustarse a la finalidad de esta metodología y obtener datos homogéneos en todos los países.

En el ámbito de la Seguridad Social, uno de los criterios más destacados es el de recaudación incierta que pretende, mediante un modelo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), calcular el importe que realmente se cobrará del total de derechos reconocidos. Es decir, aplica un modelo econométrico para tratar de calcular los ingresos reales, descontando aquellos que no llegarán a recaudarse nunca.

También se hace una reclasificación de los ingresos y gastos de los diferentes capítulos presupuestarios en operaciones de Contabilidad Nacional, de cara a tener una visión más exhaustiva y económicamente relevante del origen y finalidad de dichos ingresos y gastos. Así, por ejemplo, las cotizaciones sociales en terminología SEC 95 se contabilizan haciendo una imputación por el valor de las bonificaciones concedidas por la Seguridad Social a determinados colectivos de trabajadores. Estas bonificaciones se reconocerán así mismo como subvenciones concedidas por el subsector Seguridad Social.

REVISTA ACTIVA.- SEGURIDAD SOCIAL.