Banner Cursos CEF.

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

hola,
estamos en la empresa redactando el Reglamento de funcionamiento del CSSL, y la PREGUNTA ES: SE PUEDEN NOMBRAR DENTRO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL , DELEGADOS DE PREVENCIÓN QUE PUEDAN ACTUAR COMO "SUSTITUTOS" POR CADA ORGANIZACIÓN SINDICAL, para aquellos casos de enfermedad o accidente sobrevenido, etc. que impidieran al Delegado de Prevención "titular" asistir a las sesiones del Comité por causa de esa incapacidad temporal,
el Comité es de una empresa de Catalunya y lo matizo por si hubiera normativa específica de la Generalitat de Catalunya
muchas gracias al foro

Que yo sepa no existe la posibildad de nombrar sustitutos pero pensando que se da la posibilidad de que los convenios colectivos pueden prever otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, tal vez se contemple este tema.
Por si te interesa en Cataluña existe el Decreto 171/2010, de 16 de noviembre, del registro de delegados y delegadas de prevención.