TSJ. Medios de prueba. Aportación documental. Limitar su admisión a los que sean de fecha comprendida en el período de conservación exigido según la legislación mercantil atenta contra el derecho de defensa
Tutela judicial efectiva. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Inadmisión de prueba. Nulidad de actuaciones. Pensión de jubilación. Infracotización. Alegación de encuadramiento incorrecto en el Régimen General, habiendo debido estar en el Régimen Especial de Minería del Carbón, con bases normalizadas superiores. Solicitud de aportación de documentación (contratos de trabajo, nóminas y contratos de obra) de hace más de veinte años, que las empresas no tienen obligación de conservar.
Son los Jueces y Tribunales los que han de valorar la pertinencia de las pruebas propuestas, pero en ese cometido no pueden sacrificar su realización a otros intereses que, aun estando también protegidos por el ordenamiento, sean de rango inferior al derecho consagrado en el citado precepto constitucional, como ocurre con el principio de economía procesal o con la celeridad y eficacia que debe presidir la actuación de la Administración de Justicia. Ahora bien, para que la incorrecta inadmisión de una prueba admitida pueda determinar la nulidad de actuaciones por lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se exige que sea el recurrente quien demuestre la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o indebidamente practicadas y, además, deberá argumentar de modo convincente que, de haberse practicado la prueba omitida o si se hubiera practicado correctamente la prueba admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta pues sólo en tal caso -comprobado, que el fallo pudo, acaso, haber sido otro si la prueba se hubiera admitido- podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho del recurrente. Por otra parte, tan solo cabe invocar aquella que, siendo generadora de indefensión para quien interpone el recurso, haya sido objeto de protesta formal, pues no puede alegar indefensión quien no hizo todo lo que estaba en su mano para defenderse. Resulta como forzoso punto de partida reconocer que ningún precepto legal condiciona la aportación o exhibición de documentos cuyas fechas estén dentro del deber legal de conservación del requerido, en caso de tenerlo. A propósito de la utilidad y pertinencia de la prueba, tiene dicho esta Sala de lo Social que salvo en aquellos supuestos en los que las pruebas sean ajenas a la discusión procesal, se ha de permitir su práctica, recordando siempre que los órganos que hayan de conocer la cuestión en vía de recurso pueden sostener criterios discrepantes con los del órgano judicial de instancia. Asiste la razón a la parte en cuanto a que tomar en consideración el que los documentos sean de fechas comprendidas en el periodo de conservación de la legislación mercantil aplicable supone una restricción de la configuración legal del derecho a tal medio de prueba, con un requisito novedoso no previsto en la normativa que lo regula. Siendo los contratos de trabajo, nóminas, contratos de obra en los que prestó sus servicios y partes de trabajo medios de prueba útiles y pertinentes, su exhibición debió ser admitida con independencia de una respuesta que no puede ser anticipada. Cosa juzgada. No concurre.
(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 12 de noviembre de 2024, rec. núm. 1361/2024)