TSJ. Nulidad de la prueba, improcedencia del despido: el acceso indebido al bolso de la trabajadora no queda subsanado por la constatación posterior del hurto por la policía local
Derecho a la intimidad. Despido disciplinario. Prueba ilícita. Prueba autónoma. Nulidad o improcedencia del despido. Empleado de sucursal bancaria que, movido por sospechas, abre y fotografía el interior del bolso de una compañera, sin su consentimiento y estando la misma ausente, encontrando el dinero cuya falta previamente había denunciado la propia trabajadora al hacer el arqueo de la caja. Posterior personación de la policía local en la sucursal, ante la cual la trabajadora sí muestra el interior de su bolso, donde aparece parte del dinero sustraído, confesando también dónde escondía el resto.
El hecho de que la ilícita intromisión se produjera por otro trabajador, que dio cuenta a la directora de la sucursal, y no por la empresa, no altera en nada ni la naturaleza de la acción, ni sus efectos, al ser aprovechados luego sus resultados por la empleadora. El dato de que la vulneración originaria del derecho sustantivo fuera cometida por un particular no altera en absoluto el canon de constitucionalidad aplicable desde la óptica del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), de suerte que la exclusión de los elementos probatorios obtenidos ha de ser el punto de partida o regla general. Siendo ilícita la prueba obtenida, y patente su conexión con la tutela pretendida en el proceso, no se debió admitir en el acto del juicio, postergándose la convicción asociada, que no queda amparada por otro medio de prueba alternativo, de modo que solo podían utilizarse los resultados probatorios no contaminados por la prueba ilícita, aplicando la doctrina de la conditio sine qua non, es decir, entendiendo que no hay causalidad solo si, prescindiendo de la convicción derivada de la prueba ilícita, se hubiera podido obtener una prueba autónoma no contaminada. Prueba autónoma. La actuación policial se vio condicionada de manera directa por la toma ilícita de la fotografía del interior del bolso de la demandante y, por ello, no puede aprovecharse como una prueba autónoma. Solo por la compulsión derivada de la exhibición de la fotografía ilícitamente obtenida se produjo la posterior cadena de acontecimientos, incluyendo la presencia de la policía local, la exhibición del bolso por la propia trabajadora y el señalamiento por ella misma del lugar donde se encontraban el resto de las monedas. En consecuencia, los restantes medios de prueba no pueden ser considerados al derivar todos ellos en su conjunto de una prueba ilícita. Despido improcedente. La forma en que se produjo el descubrimiento de los hechos, el requerimiento de la directora de la sucursal y la presencia de la policía local, carecen de autonomía y virtualidad para justificar la nulidad del despido en modo alguno, aun habiéndose producido de forma indebida en lo que se refiere al aprovechamiento de una prueba irregularmente obtenida. La reacción posterior es consecuente y estrictamente referida al descubrimiento de la realización por parte de la trabajadora de una irregularidad, sin que en tal reacción pueda objetivarse ninguna conducta que pueda calificarse como de atentatoria a la integridad física o moral, trato inhumano o degradante o amedrantamiento, fuera de la compulsión (por la Policía) para que se exhibiera el bolso o se dijese dónde estaba el resto de las monedas. La exclusión de la prueba ilícita es ya garantía bastante para la trabajadora en orden a la protección de sus derechos fundamentales, pero fuera de esto, no puede pretenderse una especie de blindaje de la interesada frente a las consecuencias de sus actos.
(STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2020, rec. núm. 1111/2020)
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