TSJ. Procede abonar con un recargo del 75% las horas trabajadas en festivos, de acuerdo con el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad

No procede por las horas trabajadas en descanso semanal. Hombre sonriente mirando una tablet

Descanso semanal y días festivos. Retribución. Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Pretensión del trabajador de que se le abonen las horas realizadas tanto en descanso semanal como en festivos con un incremento del 75% de su valor, en aplicación del artículo 47 del RD 2001/1983, de acuerdo con la remisión que el convenio colectivo (art. 55) realiza a dicho artículo para el caso de que no sean compensadas con descanso. Derogación del RD 2001/1983 por el RD 1561/1995, manteniéndose vigente su artículo 47 únicamente en relación con los festivos, excluyéndose la regulación del descanso semanal.

Dado que la remisión convencional al precepto reglamentario se hace únicamente respecto del aspecto del mismo que sigue vigente -es decir, en materia de festivos-, no cabe el abono de cada hora trabajada con el incremento del 75% pretendido en los días de descanso semanal. No es posible alegar, en apoyo de su pretensión, la STS de 27 de junio de 2018 (rec. núm. 227/2016) por cuanto en ella se trataba de un Convenio Colectivo que hacía remisión, para el abono del incremento del 75%, a la totalidad del artículo 47 del RD 2001/1983, y no únicamente a la parte no derogada del mismo, como aquí ocurre con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2024, rec. núm. 100/2024)

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