TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. La ausencia de alta en el RETA no es causa de extinción si el beneficiario acredita el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida
Desempleo. Modalidad de pago único. Resolución que declara indebida la precepción de la prestación por falta de alta en el RETA.
No se exige el alta en el RETA si el beneficiario acredita el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida en concepto de pago único. Lo que la norma pretende en definitiva es ser un estímulo para que los trabajadores desempleados, en lugar de permanecer inactivos, con grave frustración personal, durante el tiempo de consumo de la prestación de desempleo en su modalidad ordinaria, opten por crear cooperativas o sociedades laborales o por potenciar las ya existentes. La falta de alta se cataloga como una presunción de la falta de afectación de la cantidad percibida a la actividad autorizada, no contemplándose en si misma e independientemente de esa posible afectación, como causa extintiva de la prestación, y puesto que la propia Entidad demandada, en la resolución estimatoria de la reclamación previa planteada por el actor frente a la primera resolución que declaraba indebidamente percibida la prestación, ya dejaba constancia expresa de que el accionante había dado inicio a la actividad agraria así como que resultaba justificado el importe de la inversión realizada, ello es algo que no puede resultar desconocido, implicando que esa presunción derivada de la falta de alta en la Seguridad Social quedaría sin efecto, y al no constatarse la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se concedió, única razón que podría justificar la declaración del pago indebido de la prestación, decae la razón sustentadora de la resolución impugnada.
(STSJ de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, de 23 de julio de 2021, rec. núm. 1337/2020)
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