El Programa de Activación para el Empleo se modifica y se prorroga durante un año más
El Programa de Activación para el Empleo, dirigido a los desempleados de larga duración con cargas familiares, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, y prorrogado hasta el 15 de abril de 2017 por el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, se modifica y prorroga durante un año más por el Real Decreto-Ley 7/2017, de 28 de abril, publicado y en vigor el 29 de abril de 2017 (Acuerdo de convalidación en BOE de 19 de mayo).
Las principales modificaciones, como se acaba de indicar, se refieren al Programa de Activación para el Empleo –PAE–, sin embargo también se ve afectada la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ– si bien para efectuar adecuaciones a la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y aquilatar redacción para evitar dudas interpretativas, en los términos que se indicarán al final de este resumen.
Respecto al PAE, se introducen cambios en:
1. LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS (art. único. Uno RDL: modificación del art. 2.1 RDL 16/2014 –vid. cuadro comparativo–):
- Se amplía el colectivo de posibles beneficiarios incluyéndose a los que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III de la LGSS, colectivo que se añade a los que han agotado el resto de las ayudas (RAI, PRODI, PREPARA) [art. 2.1 a) RDL 16/2014].
- Se elimina el requisito de haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción [art. 2.1 a) RDL 16/2014].
- Se exige estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2017 [art. 2.1 b) RDL 16/2014]. No obstante, debe tenerse en cuenta que, podrán incorporarse al programa los que no estando inscritos en esta fecha lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso (disp. trans. única RDL).
- Se reducen de 360 a 270 los días en que se deberá haber permanecido inscrito como demandante de empleo dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa [art. 2.1 c) RDL 16/2014].
- Se reduce de seis meses a uno el plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas o cuando, tras el agotamiento de éstas, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración pública [art. 2.1 g) RDL 16/2014].
2. LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS PARA INCORPORARSE Y MANTENERSE EN EL PROGRAMA [art. único. Dos RDL: modificación del art. 3 b) RDL 16/2014 –vid. cuadro comparativo–]
El PAE exige a los desempleados el cumplimiento de una serie de obligaciones (art. 3 RDL 16/2014), una de las cuales es acreditar ante el SPE «en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo» (especificación ahora incorporada) que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La modificación introducida:
- Determina la forma de acreditación del cumplimiento de esta obligación remitiendo al modelo establecido por el SPE correspondiente que contendrá, al menos, la especificación de las acciones de BAE realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación.
- Potencia la colaboración de las agencias de colocación:
- Considerando como actuación de BAE presentarse, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por estas entidades.
- Estableciendo que constituirá acreditación suficiente de la obligación expuesta el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por éste de dos de las actuaciones siguientes:
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas;
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo;
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados;
- La presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los SPE o, también ahora como ya se ha mencionado, por las agencias de colocación.
3. LA SOLICITUD E INCORPORACIÓN AL PROGRAMA [art. único. Tres RDL: modificación del art. 4 RDL 16/2014 –vid. cuadro comparativo–]
El cambio operado afecta (art. 4.1 RDL 16/2014) al plazo del que se dispone para presentar la solicitud para ser admitidos en el Programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento que será «dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017».
4. EL PAPEL DEL TUTOR EN EL PROGRAMA [art. único. Cuatro y Cinco RDL: modificación del art. 6.2 y 6 RDL 16/2014 –vid. cuadro comparativo–]
Persiguiendo definir mejor el papel que ha de desempeñar el tutor del «solicitante» del PAE en su búsqueda activa de empleo, se incluye entre sus funciones la de facilitar la realización y acreditación de esa obligación que, como se vio supra, es una exigencia pilar del programa.
Para ello, el tutor podrá informar al solicitante sobre:
- Las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquéllas.
- Los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.
Por su parte, las modificaciones referidas al SNGJ se contienen en la disposición final segunda del RDL, que introduce cambios en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (vid. cuadro comparativo), para:
- Por una parte, adecuar las referencias efectuadas en diferentes preceptos (arts. 92, 95, 98, 102, 111 y 112 y disps. adic. 28ª y final 2ª) a la «Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo», sustituyéndolas por la mención a la «Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social».
- Por otra, «resolver ciertas dudas interpretativas» en la redacción del artículo 98 (procedimiento para la inscripción en el SNGJ, en la redacción dada por el RDL 6/2016) sustituyendo la mención a «fecha de entrada en vigor de esta norma» (referida al RDL 6/2016 y no a la Ley 18/2014) por «24 de diciembre de 2016» (aunque la fecha real de entrada en vigor del repetido RDL 6/2016 fuera el 25 de diciembre de 2016).
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