TS. Tiene derecho a desempleo parcial el trabajador incluido en un ERTE por COVID-19 en el que se acordó una reducción de jornada superior al 70 %
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) derivado de la COVID-19. Derecho del trabajador a desempleo parcial cuando ve reducida su jornada de trabajo en un porcentaje superior al 70 %.
Las especialidades de la normativa COVID no establecieron ninguna previsión específica sobre los porcentajes de reducción de jornada, por lo que no excluyeron, al menos de forma expresa, la aplicación del (entonces) artículo 47.2 del ET, de conformidad con el cual la reducción de jornada por causas ETOP tenía un máximo del 70 %. En la actualidad este máximo sigue previsto en el vigente artículo 47.7 a) ET, que lo aplica igualmente para el ERTE por fuerza mayor. En el caso analizado, el trabajador no contribuyó, en modo alguno, a la resolución mediante la cual se le reconoció la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 13 de mayo de 2020, realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe. Es más, la reducción de su jornada en un 75 % fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE. Al contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75 %. Tampoco hay que olvidar que la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, que la cantidad recibida es relativamente modesta y que debe considerarse la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la COVID-19. Finalmente, también es reseñable que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, recayendo toda la carga únicamente en el interesado. De igual forma, la resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 % de reducción de jornada o advertir que solo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70 %, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70 %. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador. Procede declarar el derecho del actor a percibir la cantidad correspondiente a la prestación por desempleo en el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020) por la reducción del 75 % de la jornada e importe de 1.180,45 €. (Vid. STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 7 de diciembre de 2022, rec. núm. 2158/2022, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2024, rec. núm. 1093/2023)
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