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Periodo cobro desempleo

Buenas tardes:

Mi situación es que estube trabajando y no se me indemnizo al despedirme, por lo que solicite prestación de desempleo, la cual me aprobaron y me dieron una duración de 720 días (he trabajado todos los días de los 6 años anteriores a esa solicitud de prestación). Tras demostrar que el despido era improcedente cobré 322 días de salario de tramitación, por lo que tengo que devolver la prestación de desempleo durante ese periodo. Solicito de nuevo la prestación de desempleo y me calculan la diferencia entre lo que había cobrado y lo que debería haber cobrado quitando esos 322 días, hasta ahí todo correcto. Lo único que sucede es que la nueva duración de la nueva prestación de desempleo me la quedan en 600 días ya que consideran desde el SPEE que esos 322 días de no son trabajados aunque estan cotizados por lo que he trabajado todos los días de los 6 años anteriores a esa solicitud de prestación excepto 322 días por lo que deben reducirme la prestación de desempleo de 720 a 600 días. ¿Esto es correcto o la duración del periodo de cobro de salarios de tramitación al estar sujetos a cotización debe ser considerado tiempo trabajado y me daría derecho a cobro de prestación equivalente a ese periodo?
Les agradecería su contestación y querría darles las gracias de antemano.
Un saludo.

Forums: 

Cuando se superpone la prestación por desempleo y los salarios de tramitación, la primera tendrá la consideración de indebida, ya que la declaración de improcedencia provoca que la relación laboral no se extinga en la fecha del despido sino hasta el día de la declaración de improcedencia. En este supuesto el Servicio Público de Empleo Estatal debe recuperar lo abonado, por tanto la empresa tiene el deber de ingresar la prestación descontándola de los salarios, y sólo en el caso de que las prestaciones superen el importe de tales salarios, se impondrá al trabajador la obligación de devolver las diferencias.

En tu caso no existe readmisión y tendrás derecho a volver a solicitar la prestación de desempleo (como has hecho) y las bases pueden variar y la duración aumentar, por cuanto se ha cotizado más días, aunque tú ya tenías reconocido el máximo, así que respecto a la duración no debe de haber cambios.