TS. La designación por mayoría (sin proporcionalidad) de los miembros del comité de seguridad y salud llevada a cabo por el comité de empresa no es contraria a la ley
Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Telefónica de España, SAU. Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Designación de los delegados de prevención por el comité de empresa. Utilización del sistema de mayorías (sin proporcionalidad).
El CSSL no es órgano de representación unitaria. En cambio, por la finalidad que persigue tiene funciones técnicas, de asesoramiento y consulta. La regulación legal del CSSL y de los delegados de prevención no exige que se respete el principio de proporcionalidad entre las fuerzas sindicales que, en su caso, han concurrido a las elecciones para representantes unitarios. En el caso analizado, aunque el artículo 190 del II Convenio de Telefónica atribuye al Comité de Empresa la competencia para designar a quienes formen parte del Comité Provincial de Seguridad y Salud "en la proporción correspondiente", no se deriva de esa locución una consecuencia tan relevante como la de alterar las exigencias legales sobre el sistema de designación de los propios delegados de prevención e integrantes de los CSSL. Más bien parece tratarse de una concordancia con la escalilla que sobre el número de ellos recoge el artículo 35 de la LPRL. La proporción, por tanto, puede entenderse referida al número de personas designadas a la vista de las que prestan su actividad en la empresa, con la peculiaridad de que el Convenio opta por un modelo provincial, en concordancia con el ámbito que el ET contempla para determinar el de la representatividad. Su redacción no parece imponer una única forma, sino que establece un criterio basado en la proporcionalidad, pero con ello no niega que se pueda acudir a otros. Por ejemplo, eligiendo a las personas idóneas y por acuerdo mayoritario cuando no haya unanimidad. Que en otros tiempos (2003 y 2007) el comité provincial hubiera adoptado sus acuerdos por unanimidad y observado cierta proporcionalidad en la designación de los delegados de prevención no empece lo anterior. Probablemente sea una mejor fórmula para conciliar la importante relevancia de las funciones (no solo representativas) que debe asumir un sindicato implantado en la empresa con la confianza depositada en él por el cuerpo electoral. Pero eso no puede comportar la conclusión de que se vulnera la libertad sindical cuando se actúa como en el presente caso. Por tanto, la designación por mayoría de los miembros del Comité de Seguridad y Salud llevada a cabo por el Comité de Empresa de Telefónica en la provincia de Pontevedra no puede ser tildada de manifiestamente contraria a la Ley, ni de claramente arbitraria e injustificada. Por el contrario, la misma tiene apoyo en una reiterada doctrina jurisprudencial y responde al carácter técnico de los Comités de Seguridad y Salud. El hecho de que la norma convencional utilice la expresión "en la proporción correspondiente" no obsta a tal conclusión, al tratarse de una expresión que admite distintas interpretaciones. Luego la opción por una de las posibles interpretaciones nunca puede considerarse como actuación claramente injustificada y arbitraria.
(STS, Sala de lo Social, de 9 de julio de 2024, rec. núm. 208/2022)