Editorial. El despertar de la Justicia (social) «durmiente» durante la COVID-19: ¿efectividad de la tutela o «derecho de ritos» (aun telemáticos)?
1. ¿Una emergencia sanitaria puede constitucionalmente hacer hibernar a la Justicia? En mi primer editorial –con este cierro la trilogía– dedicado a la legislación sociolaboral de emergencia sanitaria dictada durante el estado de alarma puse de manifiesto que una condición necesaria de todo Estado constitucional de derecho reside en el respeto de los principios jurídicos. Entre ellos, el sometimiento al control jurisdiccional de toda decisión, pública o privada (art. 9 Constitución española –CE–). Coherente con ello, ninguno de los estados de excepción, previstos constitucionalmente, contempla suspender ni «poner en cuarentena» el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin indefensión ni dilaciones indebidas (art. 24 CE). Sin embargo, fuera de la «justicia cautelarísima», la emergencia sanitaria ha tenido, de derecho (legislación excepcional decretada en el estado de alarma) y de facto (larga serie de decisiones de «ventanilla gubernativo-judicial»), como también advertí, importantes efectos suspensivos (hibernación) sobre el funcionamiento de la actividad-servicio jurisdiccional, también en el orden social. Efectos que, a partir del 4 de junio, se enervaron, decretándose el retorno, cierto que muy gradual y progresivo, a lo que llaman «nueva [y extraña] normalidad». Pero el profundo daño está hecho, porque la conjunción de causas pendientes suspendidas y el aluvión (tsunami) de nuevas es de tal magnitud que se masca –otra vez– el riesgo de colapso –ahora sí–.
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Cristóbal Molina Navarrete
Director
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RTSS. CEF. NÚM. 448 (julio 2020)