TS. Despido por causas ETOP. Empresa que no da traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores negando su existencia. Recae sobre el trabajador la carga de probar que sí existe dicha representación
Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Empresa que no da traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores (RLT), negando que existiera. Carga de la prueba de la existencia o no de dicha representación.
La carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. La alegación por una parte procesal de un hecho negativo no significa que la carga de la prueba se traslade siempre a la contraparte. Esta Sala ha examinado la carga de la prueba de hechos negativos cuando una empresa se opone al reingreso de un trabajador en situación de excedencia alegando que no hay vacantes. En tal caso, la carga de la prueba del hecho negativo consistente en la inexistencia de vacantes le corresponde al empresario porque "es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto". Por el contrario, cuando se extingue un contrato de trabajo por decisión del empleador, el empresario no tiene la carga de la prueba del hecho negativo consistente en que no ha habido discriminación del trabajador. El empleador solo debe acreditar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales. En la presente litis, la trabajadora fundamentó su pretensión de que se declarase la improcedencia del despido objetivo en un hecho negativo: en la alegación de que la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la RLT (art. 53.1 c) del ET). El empresario contestó alegando otro hecho negativo: sostuvo que dicha RLT no existía. En tal caso, incumbe a la trabajadora acreditar el hecho positivo consistente en que sí existía dicha representación. Si la trabajadora prueba la existencia de la RLT, la carga de la prueba se traslada a la contraparte: incumbirá al empresario probar que sí que le dio traslado. El citado incumplimiento es un hecho constitutivo de la pretensión formulada por la demandante. Al haber alegado la empresa la inexistencia de representación, le corresponde a la trabajadora acreditar que la empresa sí que tenía RLT, sin que pueda invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla. Debemos hacer hincapié en que se trata de los representantes de la propia demandante, por lo que la actora estuvo en disposición de probar si efectivamente había o no representación legal de los trabajadores en la empresa. No es dable exigir al empleador que acredite el hecho negativo relativo a la inexistencia de dicha representación. Una vez acreditada la existencia de representación legal de trabajadores en la empresa, incumbiría al empleador acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso. En tal caso, el trabajador no tendría que probar la inexistencia de traslado porque sería una prueba diabólica. Al no haberse acreditado la existencia de RLT en la empresa, procede desestimar el recurso presentado por la trabajadora.
(STS, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2021, rec. núm. 389/2020)
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