Diálogos con la jurisprudencia. El despido con causa irreal: ¿cambios augurables con la ratificación de la Carta Social Europea revisada?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla 3571/2020, de 19 de noviembre
España va a ratificar la Carta Social Europea revisada. La consecuencia debe ser un reforzamiento de la protección frente al despido arbitrario o sin causa real en virtud de su artículo 24. Un plus de protección que debe producirse tanto para los despidos vinculados a la pandemia de COVID-19 como a los despidos sin causa real en situaciones de la «vieja normalidad». Antes de este cambio legal, una parte de la doctrina judicial, con el argumento de realizar un juicio de conformidad de las leyes españolas a las normas internacionales, al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y al Convenio 158 de la OIT, se ha rebelado en contra de la jurisprudencia, ordinaria y constitucional, que venía considerando que el derecho español sobre despido injustificado sí es conforme al derecho internacional. El resultado es una extremada disparidad de criterios interpretativos, que están provocando una gran –a veces innecesaria– inseguridad jurídica. El autor de este análisis expone las principales decisiones judiciales de forma crítica y propone alternativas que, a su juicio, son más racionales jurídicamente y más ecuánimes socioeconómicamente.
Palabras clave: despido sin causa; COVID-19; Carta Social Europea revisada; Convenio 158 OIT.
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)
Sumario
1. Marco normativo: la gran tensión entre el viejo marco nacional que se desmorona y el nuevo internacional que no termina de nacer
2. Supuesto de hecho: parquedad del relato fáctico, un silencio elocuente
3. Doctrina judicial: nuevas –y sólidas– razones para un fallo con aroma de conservación nostálgica de un caduco derecho de precedentes
4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso: el inexorable juicio de convencionalidad requiere una evolución controlada del sistema
4.1. El reduccionismo normativo y el exceso de idealismo al primar la esencia dogmática civil sobre la existencia práctica de la ley: de la calificación a la protección efectiva
4.2. El control de la real adecuación reparadora, como el efecto indemnizatorio disuasorio, es inherente a la tutela judicial efectiva, no opcional ni económico
4.3. De la solución en «normalidad» a la previsible en «excepcionalidad pandémica»: la deliberada ambigüedad legislativa no debe castigar la razón social
4.4. Conclusiones para una solución ecuánime: los extremos se tocan y se alejan de la razón jurídica, favoreciendo el (puro) economicismo o la (pura) ideología