Diálogos con la jurisprudencia. Despido y control de convencionalidad: ¿el Tribunal Supremo «abre la veda» de la indemnización disuasoria?
A propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo 268/2022, de 28 de marzo, y 270/2022, de 29 de marzo
Desde el 1 de julio de 2021, España está sometida a las obligaciones jurídico-sociales derivadas de la Carta Social Europea, así como a los procedimientos de reclamación colectiva previstos en el protocolo de 1995. Aprovechando esta ratificación, que ha costado décadas conseguir, UGT ha presentado la primera reclamación colectiva sobre una materia laboral. El sindicato español más representativo ha demandado a España ante el Consejo de Europa para que se declare, por el Comité Europeo de Derechos Sociales, que la indemnización prevista para el despido improcedente (art. 56 Estatuto de los Trabajadores) es disconforme con el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. De estimarse tal demanda, la legislación y la jurisprudencia social españolas se verían obligadas a realizar cambios profundos en el estado actual. Sin embargo, en dos sentencias muy recientes de la Sala Social del Tribunal Supremo español, parecen seguir manteniéndose posiciones restrictivas en relación con la diligencia debida a la hora de realizar este control de convencionalidad. En este comentario se analizan críticamente ambas sentencias, que muestran posiciones parcialmente diferentes.
Palabras clave: control de convencionalidad; Carta Social Europea; despido improcedente; indemnización disuasoria; Comité Europeo de Derechos Sociales; procedimiento de reclamaciones colectivas; Tribunal Supremo.
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén (España)
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RTSS. CEF. NÚM. 469 (julio-agosto 2022)
Sumario
1. Un marco normativo multinivel: ¿existen conflictos entre la ley nacional sobre el despido sin causa justa y la Carta Social Europea revisada o no?
2. Narrativa: los hechos para comprender las cuestiones jurídicas en conflicto
3. Doctrina jurisprudencial: síntesis de los razonamientos para los fallos
4. Trascendencia del derecho de precedentes más allá de los casos: ¿qué aviso a navegantes sobre el juicio de convencionalidad futuro?
4.1. De escaso valor práctico para los asuntos resueltos por las derogaciones, ¿el TS sienta una doctrina autocontenida para el futuro?
4.2. ¿Y tras la ratificación qué?: el TS no podrá seguir orillando el debido diálogo con el CEDS sobre la indemnización disuasoria de despido