TSJ. Abono de la indemnización por despido con anterioridad a la conciliación: la AEAT podría considerar que no está exenta
Despido disciplinario. Reconocimiento de la improcedencia. Indemnización. Rentas exentas (art. 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF). Empresa que reconoce implícitamente la improcedencia del despido en la propia carta, llevando a cabo, mediante transferencia bancaria en días posteriores a aquel, el abono de las liquidaciones correspondientes e incluyendo la indemnización por despido minorada en la preceptiva retención (en el caso el 25,65%) como si de salario se tratara. Papeleta de conciliación en la que se reclama la diferencia retenida.
Ante esta situación la Sala confirma la sentencia de instancia, de tal forma que entiende que con este actuar la empresa reconoció la improcedencia del despido, ya que, de otro modo, no cabría la indemnización, efectuando la transferencia a la cuenta de la trabajadora. Es por ello que el hecho de no haber abonado íntegramente la empresa la cantidad reconocida como indemnización en la liquidación del finiquito, respondió a la retención que aquella debía ingresar en la AEAT, en cumplimiento de lo establecido en la ley y, por lo mismo, la indemnización es ajustada a derecho. En los supuestos de despido improcedente producidos a partir del 8 de julio de 2012, como es el caso, para aplicar la exención es preciso que se produzca conciliación o resolución judicial donde se cuestione la legalidad de la extinción y no únicamente se reclame la cuantía de la indemnización retenida.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2017, rec. núm. 2667/2017)