TSJ. Para el TSJ del País Vasco la nulidad de una prueba implica la nulidad del despido por quedar viciado todo el proceso, aun existiendo otras pruebas legítimas
Despido disciplinario. Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Medios de prueba. Prueba videográfica. Pretendida ilegitimidad de la prueba videográfica visionada por el juzgador, entendiendo que esa ilegitimidad produce el efecto de anular el propio despido (teoría del fruto envenenado). Existencia de otras pruebas legítimas (grabación de audio y testificales). Incidente ocurrido en el centro de trabajo, establecimiento de hostelería, donde el trabajador profirió insultos al empresario de forma repetida, con una intensidad, tono y expresiones tales que todas las personas presentes en el bar se enteraron de los términos de la discusión. Realización de una grabación por un cliente del bar, la cual posteriormente fue cedida al empresario para su utilización en el proceso de despido.
El Tribunal Constitucional considera que tanto la opción que asume la teoría de que con la prueba ilegítimamente obtenida queda viciado todo el proceso, como aquella otra que considera lo contrario, son legítimas y como quiera que este Tribunal o Sala se ha inclinado por la primera de las dos opciones en varias ocasiones, hemos de valorar la legalidad o no de aquella prueba. Si se considera ilegítima, el despido debiera ser calificado como nulo. La Sala considera que no es que el cliente se inmiscuyera en una conversación personal del trabajador con el administrador, sino que el elevado tono de voz empleado y la propia condición insultante y grosera de las expresiones utilizadas hacen ver que fue el trabajador quien impuso que las personas que estaban en el local oyesen sus manifestaciones, siendo de tal entidad y calado que determinó que unos clientes que estaban en la terraza del local, llamasen a los agentes de la autoridad, aparte de que expresamente exteriorizó su voluntad de que quería que sus expresiones fuesen oídos por quienes estuviesen en el local. No se trata, pues, de un supuesto en el que ese cliente se entrometiera en una conversación privada entre trabajador y empresario (por muy duras que fuesen las expresiones, sería una conversación privada en la que ni el empresario ni el trabajador hubieran invitado a nadie a oír la misma), sino que fue el propio trabajador el que rompió la condición reservada de esa conversación, haciéndola pública, pues, con su tono elevado de voz, produjo que los demás tuviesen que oír los avatares de ese incidente, que debió resultar incómodo o molesto para quienes lo presenciaban. De hecho, se alcanzó un nivel de agresividad tal que determinó el llamamiento y la intervención de los agentes de la autoridad. Por tanto, fue decisión del propio recurrente la que determinó que otros oyesen esa conversación y dada su condición de contenido público, la grabasen, dadas las propias notas intimidatorias y amenazantes que reflejaban. En el caso, al no ser la prueba ilegítima, no acarrea la nulidad del despido, confirmándose la procedencia acordada en la instancia. Voto particular. Careciéndose de consentimiento expreso por parte del trabajador, la prueba que se cuestiona invade la esfera particular e individual del afectado, implicando que no pueda valorarse esa prueba, y siendo que la misma cercena un derecho fundamental, es nula. Para la sentencia mayoritaria, y desde la proyección de la teoría del fruto envenenado, si se hubiese declarado la ilegalidad de la prueba de grabación, la consecuencia hubiese sido la nulidad del despido. Como al entender del voto disidente la prueba ha sido ilegal, asume la consecuencia de la nulidad. El despido debía declararse nulo.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2022, rec. núm. 395/2022)
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