TS. Despido de liberados sindicales sin prestación de servicios durante toda su vida laboral. Naturaleza del vínculo contractual
Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Despido de liberados sindicales (sin ser representantes legales o sindicales elegidos) que durante su vida laboral nunca han prestado servicios, si bien perciben salario y figuran como trabajadores. Naturaleza del vínculo contractual.
La falta de efectiva prestación de servicios obedeció al reconocimiento por parte de la propia empresa de la condición de liberados, lo que no permite enervar la concurrencia de los elementos definidores del contrato de trabajo del artículo 1.1 del ET. Además, a lo largo del tiempo y sin discusión, la empresa ha venido dando cumplimiento a la obligación principal que para la misma surge del contrato de trabajo, cual es el abono de la retribución salarial. No estamos pues ante una mera apariencia de contratación, sino ante la ejecución ininterrumpida de las obligaciones propias del contrato por parte de quien ahora niega su realidad. Aunque la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 pudo implicar una revisión de la situación de los trabajadores en tanto que liberados y hacer indiscutible la exigencia de que para la liberación cumplieran con los presupuestos de elección como representantes legales o sindicales dentro de la empresa, esto no altera la naturaleza del vínculo contractual que estaba vivo en aquella fecha y no permite extinguir la relación con base en tal cambio normativo. No hay por tanto duda de la laboralidad de la relación existente entre las partes, con independencia de cuáles fueran las causas de la no prestación efectiva de servicios y de las responsabilidades que de ello pudieran derivarse frente a terceros, lo que determina la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de las pretensiones de los actores.
(STS, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2018, rec. núm. 119/2016)