TSJ. Es nulo el despido que se produce el mismo día en que se comunica a la empresa la candidatura del trabajador para las próximas elecciones sindicales si no se acredita la legitimidad de dicho despido
Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Ofensas verbales o físicas. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Despido de representantes legales, sindicales y afiliados a un sindicato. Despido del trabajador el mismo día en que el sindicato comunica a la empresa la propuesta del actor y otro trabajador, también despedido, con vistas a la promoción de un proceso electoral en la empresa.
Si bien es cierto que la comunicación que el sindicato UGT dirigió la empresa el 26 de abril parece claro que tenía como finalidad la de proteger al actor frente al despido, es razonable entender que la decisión de presentar a dicho trabajador y al otro compañero despedido al proceso electoral se tomó tras la asamblea celebrada el 2 de abril, ya que el sindicato no habría promovido elecciones sindicales de no contar con voluntarios para formar parte de la lista electoral como candidatos. Por lo que la decisión de proceder al despido de ambos trabajadores que iban a formar parte de esa candidatura resulta un indicio fundado de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, máxime cuando, al menos en el caso del actor, se trata de un trabajador con tres años de antigüedad que nunca antes había sido sancionado o apercibido por la empresa, y aunque no se haya acreditado un conocimiento directo de la empresa de lo que aconteciera en la asamblea, puesto que se celebró en el propio centro de trabajo, la lógica y elementales criterios de normalidad llevan a concluir que la empleadora sí tenía noticia de lo que aconteció en la misma. Asimismo, teniendo en cuenta que en la carta de despido se contienen dos imputaciones sin concretar los hechos en base a las cuales se hacen tales imputaciones, una carta de despido tal no permite al trabajador defenderse de los mismos, siendo imposible también establecer algún tipo de racionalidad entre lo que se imputa y la decisión de despido adoptada. En consecuencia, la empresa bien pudo acreditar la legitimidad de su decisión, pero no lo hizo, por lo que no ha desvirtuado los fundados indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, debiendo declararse la nulidad del despido.
(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2021, rec. núm. 426/2020)
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