TS. Despido nulo de trabajador con contrato temporal. Cabe la ejecución de la sentencia en sus propios términos, aunque sea imposible la readmisión, mediante el abono de los salarios dejados de percibir con el límite de la duración del contrato

Despido nulo de trabajador con contrato temporal. Cabe la ejecución de la sentencia en sus propios términos, aunque sea imposible la readmisión. Imagen de un mazo de juez en una mesa de escritorio

Despido disciplinario de trabajador temporal que es declarado nulo. Ejecución de sentencia que condena a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación. Limitación de los salarios de trámite hasta la fecha en la que había finalizado el contrato temporal con anterioridad al juicio oral.

Al tratarse de un contrato temporal lícito, la parte dispositiva de la sentencia que condena a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir significa que el despido disciplinario se dejó sin efecto, lo que supone que el contrato de trabajo de duración determinada se prolongó hasta la fecha prevista de finalización. Esta interpretación no contradice el título ejecutivo porque en él no se especifica la cuantía de los salarios dejados de percibir. Se utiliza una formula genérica consistente en la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir. El tenor literal del fallo excluye que el trabajador tenga derecho a percibir salarios que no se hubieran tenido que abonar. Los salarios de tramitación son los que hubiera cobrado de estar en activo, por lo que deben incluirse los que el trabajador debió cobrar de no haber existido la extinción del contrato operada indebidamente por el empleador. Hay que tener en cuenta que el incidente de no readmisión en la ejecución de las sentencias de despido presenta peculiaridades importantes. Su contenido no se limita al análisis del incumplimiento de la obligación de readmitir en forma regular, sino que se extiende al análisis de otras circunstancias adyacentes al incumplimiento de dicha obligación. La limitación de la cognición propia de los procesos de ejecución no impide que el órgano judicial que conoce de la ejecución pueda tener en cuenta, como cuestión previa, la existencia de hechos obstativos a la readmisión efectiva. Por tanto, en ejecución de sentencia puede suscitarse la problemática relativa a los contratos temporales, lo que no contradice la sentencia que se está ejecutando.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de octubre de 2024, rec. núm. 2608/2022)