despido
Enviado por nadia el Mar, 19/02/2013 - 16:17
me han despedidola semana pasada en mi empresa hubo un ere hace 4 años yo ahora etoy en distinta situacion laboral que entonces ya que hace 4 años mi jornada era completa y ahora es de media jornada por cuidado de hijos menores de 8 años asi llevo desde hace 2 años ymedio no se el paro que me corresponde o si me puedo acoger al paro abierto entonces
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Hola!! El artículo 211 de la
Hola!!
El artículo 211 de la LGSS regula el cálculo de la prestación por desempleo, señalando que para el cálculo de la base reguladora se tomarán las bases de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, en tu caso a pesar de haber estado con una jornada reducida por cuidado de hijo, este mismo artículo prevé que tu jornada se computará al 100% (punto 5).
Si optases por reabrir el desempleo anterior al nuevo generado, ten en cuenta que las cotizaciones de este último trabajo no computarán para el futuro, perdiendolas, así que valora cuál es el periodo que te interesa abrir. (art. 210.3 LGSS)
Un saludo.
Nicky.