TS. Negativa de la empresa a permitir la entrada de los representantes de los trabajadores tras su despido disciplinario en tanto no recae sentencia de nulidad o improcedencia: cabe instar medidas cautelares ex artículo 180.2 de la LRJS

Representantes de los trabajadores; libertad sindical; medidas cautelares. Imagen de gente con un megáfono

Proceso de tutela de los derechos fundamentales. Derecho a la libertad sindical. Representantes de los trabajadores. Despido disciplinario. Medidas cautelares. Denegación de entrada en la empresa para el ejercicio de las funciones de representación con carácter previo a la fase de recurso por miembros del Comité de Empresa, todos ellos afiliados al sindicato CCOO. Alegada vulneración de los artículos 67.3 y 68 del TRET y 28.1 CE. Trabajadores cuyo juicio por despido se halla pendiente de celebración.

Cabe afirmar que cuando todavía no se ha declarado judicialmente la improcedencia (con opción por la readmisión) o nulidad del despido el legislador no ha previsto explícitamente la extensión de la garantía reforzada del ejercicio de las funciones representativas. Para la solución del caso hay que atender a la naturaleza constitutiva del despido, lo que lleva a determinar que, dado dicho carácter, que ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo, la relación laboral a consecuencia del acto empresarial de despido se encuentra rota y el restablecimiento del contrato solo tendrá lugar cuando haya readmisión y además esta sea regular. La sentencia ahora recurrida remitía a los representantes a interesar las medidas cautelares del artículo 180.2 LRJS en el propio proceso de despido, de entender que el despido encubre una actuación antisindical, afirmando que no corresponde a la Sala resolver esta cuestión en el proceso de tutela de derechos fundamentales. No obstante, ha de matizarse ese aserto de la recurrida. Efectivamente cabe afirmar la eventual viabilidad de su articulación en el seno de dicho proceso de despido disciplinario, en el que se dilucidaba la decisión empresarial extintiva y el discernimiento de la conducta imputada a los actores. No obstante, señalemos aquí que la negativa de acceso a las instalaciones de la empresa para ejercer las funciones representativas acaece con posterioridad a la decisión extintiva (de 3 de agosto de 2018), de ahí la dificultad de una petición de medidas cautelares al tiempo de la demanda por despido. Cuestión distinta sería que, ante el pronunciamiento de la improcedencia de los despidos, los afectados ejercitasen la opción de readmisión o se activasen las previsiones del artículo 302 LRJS, en relación con su artículo 284, como mecanismos protectores de la actividad representativa. El actual litigio, sin embargo, se ha seguido por la modalidad procesal de tutela, sin objeción ni declaración ninguna de inadecuación de procedimiento. La pretensión actora tenía por objeto depurar la denunciada restricción de la actividad representativa por voluntad unilateral del empresario. Por tanto, resultaba incardinable en dicha modalidad de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas que disciplinan el artículo 177 y siguientes de la LRJS, entre los que figura la regulación de la solicitud de medidas cautelares (art. 180.2). Este último precepto facultaba a los actores a peticionar en el mismo escrito de interposición de la demanda de tutela (fechada el 3 de diciembre de 2018) la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia. Si así lo hubieren llevado a término, el órgano judicial hubiera podido acordar en su caso la suspensión de los efectos del acto impugnado. En consecuencia, la protección o garantía de los representantes de los trabajadores en el lapso anterior a la declaración de nulidad o improcedencia de sus despidos vendría de la mano de la regulación que a ese fin y objeto ha diseñado el legislador en el artículo 180.2 de la LRJS en el procedimiento de tutela. Pero este conducto no consta que fuera impulsado en el actual supuesto por los demandantes, como tampoco se da noticia de una virtual activación paralela de las fórmulas legislativas operantes en el seno del procedimiento de despido disciplinario. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2023, rec. núm. 4371/2019)

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