TSJ. El despido sin causa de los trabajadores varones en situación de reducción de jornada por guarda legal también es nulo
Contrato de obra o servicio. Extinción de la relación laboral de trabajador, varón, que previamente había solicitado reducción de jornada por guarda legal.
Aunque no se cuestiona que el contrato laboral fuese realizado en fraude de ley o que la relación del actor sea indefinida, dado que la empresa no ha probado que la obra o servicio determinado objeto del contrato haya finalizado en su totalidad ni partes de la misma para cuya ejecución hubiera sido expresamente contratado, el cese ha de calificarse como despido. Y ante la falta de causa alegada por la empresa, acreditado que el actor solicitó y obtuvo la concesión de reducción de jornada por guarda legal, sin probarse que su disfrute lo fuera en fraude de ley, el despido del trabajador es nulo. Reitera doctrina establecida para supuestos de trabajadoras, contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2012, rec. núm. 247/2011, y de 25 de enero de 2013, rec. núm. 1144/2012.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 8 de febrero de 2017, rec. núm. 1145/2016)