Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de Ley

[Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010]

La sentencia comentada profundiza en el elemento temporal de los despidos colectivos: el plazo de 90 días como referente inicial para comprobar si se superan o no los umbrales numérico/porcentuales de extinciones no inherentes a la persona del trabajador; también el de encadenamiento de despidos objetivos por razones empresariales durante periodos sucesivos de 90 días para evitar el fraude. Incide en la forma de efectuar el cómputo del plazo (hacia atrás y hacia delante) y la extensión de la nulidad como reacción frente a conductas contrarias a la ley o en fraude de ley por ignorar el procedimiento previsto en el artículo 51 del ET.

Palabras clave: despidos colectivos/objetivos, procedimiento de regulación de empleo, periodo/s de 90 días y nulidad del despido.

 

Juan José Fernández Domínguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León

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RTSS. CEF. NÚM. 349 (abril 2012)

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SUMARIO

I. Antecedentes de hecho. O sobre cómo tramitar y resolver un expediente de regulación de empleo no es algo sencillo.

II. El factor temporal en los despidos colectivos.

III. La declaración de nulidad respecto de las extinciones que alcancen los umbrales de los despidos colectivos y no se hayan ajustado a su procedimiento.