Determinados los plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED
La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, en vigor el día 31, que modifica la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en diferentes aspectos, introduce cambios que pretenden el reforzamiento del uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) fijando los plazos y las condiciones de esta obligación y determinando las consecuencias de la no incorporación para los que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
De este modo, se establece que todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema RED, esto es, utilizar esta vía para la realización de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación, en los plazos y condiciones siguientes:
- Los encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.
- Los encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de diez trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de dos meses.
La incorporación efectiva al Sistema RED será obligatoria para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
Aquellas empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones u otras ventajas en la cotización y que no se incorporen al Sistema en los plazos y condiciones referidos anteriormente, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos, sin más trámite, los que tuvieran concedidos, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena o asimilados y respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse. Dicha suspensión se aplicará, asimismo, a los sujetos responsables que dejen de utilizar de forma efectiva el Sistema RED en las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación.
Una vez hecha efectiva la incorporación al Sistema RED ésta se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización.
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