La dimensión Socio-Laboral del pretendido –¿o pretencioso?– nuevo «estatuto promocional del emprendedor»
Se ha aprobado, por fin, y con gran algarabía, la considerada como verdadera «Ley de Emprendedores», la Ley 14/2013, tras una primera versión aguada, la representada por la Ley 11/2013. Ambas leyes hacen un intenso uso instrumental de medidas sociales y laborales para favorecer la actividad de emprendimiento. El propósito de este estudio es ver y analizar, desde el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), si el estudio jurídico de las nuevas propuestas avala la fe puesta en la Ley 14/2013 para favorecer el crecimiento de nuestro tejido económico o si, al contrario, propicia más bien la multiplicación de situaciones difíciles entre el autoempleo y los «falsos autónomos». Y veremos que no solo el camino emprendido por la Ley 14/2013 es insuficiente para crear las condiciones favorables a la mejora de la actividad empresarial, sino que sigue habiendo zonas muy tortuosas cuando no, al menos algunas, erradas, pues más bien propician el retorno a estrategias de fuga o huida de lo laboral, ahora hacia el autoempleo travestido de un evanescente estatuto jurídico de «actividad emprendedora-sujeto emprendedor».
Palabras clave: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, autoempleo y emprendedores.
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 369 (diciembre 2013)
Sumario
1. Introducción: ¿«tiempos difíciles» para trabajadores, «maná» para «emprendedores»?
2. La «creación de empresas» como política de fomento de empleo: ¿desbordamiento de los ámbitos clásicos de «lo laboral» o nuevas fugas del «trabajo asalariado»?
3. El ámbito subjetivo de la Ley de Emprendedores: la disfuncional ausencia de distinción entre autoempleo y emprendimiento
4. Las monstruosas «leyes portaaviones»: «inflación legal» y mala calidad de las leyes de fomento de la «excelencia empresarial»
5. La Ley de Emprendedores desde la perspectiva de las políticas de fomento de los mercados transicionales de trabajo: el derecho a la segunda oportunidad ocupacional de los emprendedores
6. «Plus ultra»: la instrumentación de las cotizaciones sociales al servicio de la promoción de la actividad del emprendimiento más allá del autoempleo juvenil
6.1. La generalización de la «cuota o tarifa social plana»: ¿más «emprendedores» o más «falsos autónomos»?
6.2. Otra forma ambigua de promover la lucha contra la economía sumergida: el nuevo régimen de cotización favorable a la pluriactividad
6.3. El reconocimiento de un fracaso histórico: a vueltas con la mejora de los incentivos para el empleo y autoempleo de las personas con discapacidad
6.4. Una enigmática disposición adicional: ¿la promoción de la fuga del deber de cotizar de las entidades deportivas amateur a favor del voluntariado deportivo?
6.5. Un «baño de realidad» más para el emprendedor: el levantamiento de la inmunidad de la vivienda habitual respecto de las deudas de Seguridad Social
7. La degradación de un «derecho fundamental» a mera «carga administrativa» a aliviar: el desbordamiento de la gestión directa de la prevención de riesgos laborales
7.1. La reconducción de la norma laboral al espíritu liberal común de la Ley de Emprendedores: la inclusión de los servicios de protección de derechos sociales en la lógica de los servicios económicos
7.2. Las débiles cautelas del texto legal: la errada confusión del «centro de trabajo único» con «un lugar de trabajo único»
7.3. Una norma de incentivo de «cambios tranquilos» a cargo de «dineros» públicos: el «efecto desplazamiento» del coste de servicios empresariales a servicios públicos
8. Librando al empresario del «dolor de cabeza» del libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: nuevos pasos hacia la más prometida que lograda administración laboral electrónica
9. La internacionalización de la actividad emprendedora mediante la «caza de talentos»: la promoción de la inmigración laboral «de clase alta»
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9.1. Una norma de favor hacia la inmigración económica «de clase alta»: exportación a coste cero del «talento patrio» e importación «a precio de mercado» del «talento extranjero»
9.2. Dos regímenes jurídicos inmigratorios y un destino: el desplazamiento de la ley común de inmigración extranjera económica por la privilegiada de emprendimiento extranjero
9.3. En busca de los pretendidamente benefactores business angels extranjeros: el visado de inversor
9.4. La inclusión de España en el selecto club de países con un régimen de acogida favorable a las iniciativas empresariales: el visado y la autorización de residencia de emprendedor
9.5. La promoción de un «mercado transnacional de profesionales altamente cualificados»: un nuevo, y adicional, régimen especial de autorizaciones para residir y trabajar
9.6. El fomento de un mercado transnacional de movilidad en el empleo: la nueva y especial autorización para la movilidad intraempresarial, sobre todo en el seno de los grupos
9.7. Previsiones de carácter general en la tramitación de las autorizaciones para residir y trabajar en el marco de la Ley de Emprendedores: entre el marco comunitario y las llamadas a las regulaciones «fuera de la ley»
9.8. Un nuevo contraste de regulaciones entre la inmigración laboral «ordinaria» y la de élite: el «privilegio» de las facilidades de salida al extranjero
10. Del «mini-empleo» a la ocurrencia del «mini-emprendimiento»: las «mini-empresas de estudiantes», ¿fomento «precoz» del empleo o incentivo de la simulación especulativa?
11. Conclusión: una ley ¿solo insuficiente o también parcialmente inicua?