La «Directiva retorno» no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro que impone una pena privativa de libertad a un nacional de un tercer país que entra ilegalmente en su territorio infringiendo una prohibición de entrada
La Directiva relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular («Directiva retorno») establece las normas y los procedimientos aplicables en todos los Estados miembros para la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular.
El 17 de abril de 2012 se dictaron contra el Sr. Skerdjan Celaj, nacional albanés que se encontraba en territorio italiano, un decreto de expulsión y una orden de expulsión, acompañados de una prohibición de entrada de una duración de tres años. El Sr. Celaj abandonó el territorio italiano el 4 de septiembre de 2012. Posteriormente volvió a entrar en dicho territorio infringiendo la prohibición de entrada dictada contra él.
El Ministerio Fiscal inició un procedimiento penal contra el Sr. Celaj ante el Tribunale di Firenze (Tribunal de primera instancia de Florencia, Italia), solicitando que fuera condenado a una pena privativa de libertad de ocho meses con arreglo a la normativa italiana que sanciona con pena privativa de libertad de uno a cuatro años a los nacionales de terceros países que entren ilegalmente en Italia infringiendo una prohibición de entrada. El tribunal italiano pregunta al Tribunal de Justicia si la «Directiva retorno» se opone a esta normativa.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que «Directiva retorno» no se opone, en principio, a una normativa nacional que califique de delito la nueva entrada ilegal de un nacional de un tercer país con infracción de una prohibición de entrada y que establezca sanciones penales, incluida la pena privativa de libertad, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la referida Directiva.
El Tribunal de Justicia señala, a este respecto, que el establecimiento de una política en materia de retorno forma parte integrante del desarrollo, por la Unión Europea, de una política común de inmigración que garantice, entre otras cosas, la prevención de la inmigración ilegal y la lucha reforzada contra ésta.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que la «Directiva retorno» no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y siempre que se respeten los derechos fundamentales, a los nacionales de terceros países a los que se haya aplicado el procedimiento de retorno y que se hallen en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.
El Tribunal de Justicia concluye, a fortiori, que la «Directiva retorno» tampoco se opone a que se impongan sanciones penales con arreglo a la normativa nacional, siempre que se respeten los derechos fundamentales y, en su caso, la Convención de Ginebra, a los nacionales de terceros países en situación irregular que entren de nuevo ilegalmente en el territorio de un Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada dictada contra ellos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 112/15
Luxemburgo, 1 de octubre de 2015
Sentencia en el asunto C-290/14
Skerdjan Celaj