TSJ. Despido por ser padre: el TSJ de Galicia declara su nulidad y se afianza en la discriminación refleja
Despido disciplinario. Discriminación refleja. Condición de padre. Garantía de indemnidad. Nulidad. Alegación de que ha sido la reciente paternidad la que ha motivado el despido. Trabajador que comunica el estado de gestación de su mujer, y posteriormente el parto, siendo despedido con fecha de efectos de este mismo día mediante burofax.
Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino -más correctamente- con la condición de progenitor y todas sus consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora iban a ocurrir. Y resulta que, por una parte, la empresa le comunica un despido por una eventual disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; por otra parte, no se ha probado ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto; y, finalmente, le abonó la indemnización de un despido improcedente. Por lo tanto, hay un indicio verosímil de que el despido pudiese responder a un móvil discriminatorio (la condición de padre) y la empresa, al invertirse la carga de la prueba, no ha alejado esta sospecha fundada con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión. Por lo tanto, ha de declararse el despido nulo con todos sus efectos. A mayor abundamiento, señala la Sala que podrían llegar a la misma conclusión a través de lo que se ha venido llamando discriminación refleja (STC 71/2020), que es la situación en la que una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas), pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio. En el mismo sentido se ha pronunciado la STJUE de 17 de julio de 2008 (Asunto C-303/06, Coleman), que ha procedido a una interpretación amplia del alcance de los supuestos protegidos por la Directiva 2000/78, al declarar que se incurre en discriminación directa cuando una persona es tratada de forma menos favorable por razón de uno de los rasgos o características protegidos, aunque no concurran en ella misma, si el motivo del trato menos favorable se fundamenta en dicha característica. En el mismo sentido, la STEDH de 22 de marzo de 2016, asunto Guberina contra Croacia, parágrafo 79. En esta doctrina jurisprudencial europea -recogida por el propio TC- puede tener perfecto encaje la situación presente. Y tiene ajuste, pues al trabajador se le trata de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz, aunque es ciertamente padre ya), el motivo del trato menos favorable se ha fundamentado en dicha característica, pues -precisamente- su despido se ha producido por el hecho del embarazo-parto de su mujer y todas las consecuencias que se puedan derivar del mismo (permisos, bajas, etc.); por lo que ciertamente nos encontramos ante un despido por discriminación refleja, habida cuenta que se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable -indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del TRET, sin que se haya aportado prueba alguna por la empresa de las circunstancias del último párrafo de este precepto. La actuación de su empleadora le ocasionó una discriminación contraria al artículo 14 CE, en tanto que deriva de la aplicación de un criterio directamente discriminatorio por razón de sexo de su mujer embarazada, que, a su vez, proyecta efectos perjudiciales en el patrimonio jurídico del actor, al despedirlo sin otra causa que la espuria y proscrita por el artículo 55 del TRET. Indemnización. Se condena a una indemnización de 6.251 € por daños morales.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 16 de abril de 2021, rec. núm. 754/2021)
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