Doble acción frente al empleo sumergido

Doble acción frente al empleo sumergido: el proceso de regularización y el establecimiento de medidas disuasorias a la ocupación irregular de trabajadores (RDL 5/2011, de 29 de abril)

Con la salvedad del proceso de regularización de la inmigración realizado en el año 2005, no recuerdo que por parte de los responsables del Ministerio de Trabajo tuviera lugar un proceso de regularización de situaciones laborables irregulares, como el que se inicia con el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Consiste la medida en dos fases: por un lado, en el periodo 7 de mayo a 31 de julio de 2011 (proceso voluntario de regularización, no de amnistía), se intenta estimular a las empresas que ocupan trabajadores sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social, para que reconozcan su situación irregular dando de alta a los trabajadores, sin que se les proponga sanción alguna, con algunas condiciones que deberán cumplir, entre las que se encuentran el ingreso de las cotizaciones de los trabajadores afectados, dando facilidades para ello, mediante la posibilidad de pago aplazado, así como la obligación de suscribir un contrato de trabajo con el trabajador afectado, con una duración mínima de seis meses.

Por otro lado –segunda fase–, a partir del 1 de agosto de 2011, finalizado el periodo voluntario de regularización, se inicia otro muy distinto, consistente en el establecimiento de medidas de carácter estable que disuadan a las empresas en mantener o en iniciar actividades que den lugar al empleo sumergido. Medidas que contemplan –la más llamativa– el incremento hasta cinco veces la cuantía de las sanciones, la clarificación de las distintas conductas infractoras y creación de otras nuevas, la presunción de conductas objeto de infracción por obstrucción a la labor inspectora, la aplicación de sanciones accesorias a infracciones graves que anteriormente no les eran aplicables o, incluso, la exclusión de poder contratar con el sector público por la comisión de una infracción por falta de alta en la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se trata, en definitiva, de medidas distribuidas en dos acciones muy diferentes, con muchas dudas en la eficacia de la primera, y con una serie de medidas –segunda acción– que intentan disuadir a las empresas en la opción por el empleo sumergido.

Palabras clave: empleo sumergido, falta de alta, Seguridad Social, regularización y sanciones.

 

Francisco Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández
Subinspector de Empleo y Seguridad Social (Exc.)

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RTSS. CEF. NÚM. 339 (junio 2011)

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