TJUE. La doble escala salarial para el personal de nuevo ingreso no supone una discriminación indirecta por razón de la edad
Igualdad de trato en materia laboral. Discriminación indirecta por motivos de edad. Doble escala salarial. Trabajos comparables. Personal docente recién incorporado. Legislación nacional según la cual a partir de una determinada fecha, al incorporar nuevo personal docente, aplica una escala salarial y una clasificación en escalones inferiores a las aplicadas, en virtud de las reglas anteriores, a los profesores incorporados antes de dicha fecha.
A efectos de la aplicación de las reglas relativas a la escala salarial y a la clasificación en escalón es la condición de funcionario de nueva incorporación a partir de una determinada fecha la que determina la diferenciación, y ello independientemente de la edad del funcionario en el momento de su incorporación. Ese criterio, que hace depender la aplicación de las nuevas reglas únicamente de la fecha de incorporación como elemento objetivo y neutro, es manifiestamente ajeno a la edad de las personas contratadas. El artículo 2.2 b), de la Directiva 2000/78/CE, debe interpretarse en el sentido de que una medida que a partir de una determinada fecha prevé, al incorporar nuevo personal docente, la aplicación de una escala salarial y una clasificación en escalón inferiores a las aplicadas, en virtud de las reglas anteriores a dicha medida, a los profesores que se incorporaron antes de esa fecha, no constituye una discriminación indirecta por razón de la edad en el sentido de la referida disposición.