AN. Editoriales que entregan a sus trabajadores revistas en formato papel. No pueden unilateralmente dejar de concederlas a cambio de una suscripción digital sin acudir a una MSCT
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Hearst España, S.L. Empresa dedicada a la edición de revistas tanto en su versión impresa como digital que desde los inicios de su actividad ha puesto a disposición de sus trabajadores ejemplares impresos de todas las publicaciones de marca propia. Decisión de dejar de entregar las publicaciones en papel posibilitando a los trabajadores el acceso a algunas de ellas pero en formato digital, con base en el ahorro, la eficiencia y la mejora del medioambiente.
La decisión empresarial constituye una MSCT, ya que con independencia del interés empresarial en que la plantilla conociera o no el contenido de las publicaciones del grupo, sus suplementos y alguno de sus regalos promocionales, lo cierto es que los trabajadores de la empresa por su condición de tales hasta la fecha de la comunicación que se impugna tenían derecho a acceder a todas las publicaciones de la demandada en papel, pudiendo incluso llevárselas a su domicilio y compartirlas con sus familiares. Tal derecho suponía una ventaja económica en el caso de que al trabajador le interesasen la totalidad de las publicaciones, lo que suponía 1.075 euros anuales, que es el precio de venta al público anual, de la totalidad de las publicaciones disponibles. De igual forma, el cambio por una suscripción a una plataforma digital supone la minoración de la ventaja que traía consigo la situación anterior, ya que no se podía acceder a la totalidad de las publicaciones y para poder efectuar la lectura desde el domicilio, el trabajador debía adquirir un dispositivo electrónico –móvil, tablet u ordenador– y disponer de una conexión a internet, mientras que antes bastaba con el traslado material del ejemplar en papel desde el puesto de trabajo al domicilio. Por tanto, la decisión que se impugna supone un empeoramiento de las condiciones económicas de la plantilla, con independencia de que la medida sea más o menos razonable en términos económicos o medioambientales, encontrándonos ante una MSCT que debería haberse adoptado con arreglo a los trámites del artículo 41.4 del ET. Ello implica que deba considerarse nula, con condena a la empresa a la reposición de las condiciones laborales iniciales.
(SAN, Sala de lo Social, de 22 de julio de 2019, núm. 92/2019)