TS. Ejecución de sentencias de despido. La pasividad de la empresa tras un primer intento fallido de requerimiento de readmisión puede dar lugar a la extinción indemnizada de la relación laboral
Ejecución de sentencias de despido. Trabajador que desatiende el requerimiento de readmisión tras dictar el juzgado de lo social sentencia declaratoria de la improcedencia del cese. Empresa que no comunica al trabajador, por entender que no es necesario, nueva fecha para su reincorporación al trabajo en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de suplicación que confirmó la de instancia. Efectos.
Cuando el trabajador rechaza injustificadamente la readmisión ofrecida tras la sentencia de instancia (trámite de ejecución provisional), la confirmación del pronunciamiento de improcedencia por parte del TSJ determina que –ya en trámite de ejecución definitiva– la empresa haya de cumplir la obligación que le imponen las prevenciones contenidas en el artículo 278 de la LRJS, debiendo comunicar "por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel [...] la fecha de su reincorporación". Así lo impone la interpretación sistemática de la regulación legal y la buena fe, siempre exigible en los campos sustantivo y procesal. Hay que tener en cuenta que "la jurisprudencia laboral atribuye a la ejecución provisional autonomía respecto al proceso principal", argumentando que, aunque el art. 111.2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 establecía que "cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado" [...] Eso es cierto pero, evidentemente, eso no significa que se exima al empresario de la doble obligación de optar y de comunicar por escrito dicha opción al trabajador en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, fijándole además la fecha en que debe reincorporarse al trabajo, que no podrá tener lugar en un plazo superior a tres días desde la recepción de dicha comunicación. Es innegable que cuando –en el marco de la ejecución provisional de la sentencia de suplicación– el empresario optó por la readmisión del trabajador, este prefirió no reincorporarse al trabajo, pero ello la única consecuencia que tiene es la pérdida de los salarios de tramitación de todo ese periodo (desde esa no reincorporación hasta la firmeza de la sentencia) como bien resuelve la sentencia recurrida, sin que se pueda interpretar –como erróneamente cree la recurrente– que el trabajador está incumpliendo deber alguno al actuar así. Procede la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo de los artículos 278 y 281 de la LRJS, por falta de readmisión.
(STS, Sala de o Social, de 23 de julio de 2020, rec. núm.1952/2018)
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