empleada del hogar en el extranjero
Enviado por Piki el Vie, 07/10/2011 - 10:53
Trabajo de interna en una casa. Mi jefe es funcionario y ahora lo destinan a Bruselas por cinco años, así que ha decidido toda la familia trasladarse allí. Todavía no me han dicho que va a pasar conmigo, pero creo que me van a ofrecer que me vaya con ellos. Pero tengo la siguiente pregunta: ¿ allí cotizo como si estuviera trabajando en España, o tengo que afiliarme al sistema existente allí? ¿ y si me tengo que afiliar allí, computaran esas cotizaciones para el dia de mañana percibir la pensión de jubilacion?
Te cito literalmente el art.
Te cito literalmente el art. 2.4 del RD 2346/1969: "Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos".
Así que sí te vas al extranjero con la familia de tu jefe continuarás si lo solicitas en este régimen, e incluso creo que rige la presunción de continuidad de trabajo, por el transcurso de 7 días sin haber comunicado la extinción del contrato por traslado de la residencia.